Micelio
Auto18 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Magda·Demandado Cabildo Indigena Del Sur

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Al realizar el análisis de procedencia consideró la Sala que la acción de tutela tenía vocación aparente de viabilidad, al igual que la protección del derecho de la actora a vivir una vida libre de violencia.

Por lo anterior, y ante la existencia probable de que el paso del tiempo durante el trámite de revisión afecte de manera considerable la protección deprecada en esta oportunidad, la Sala decretó de oficio varias medidas provisionales, las cuales estarán vigentes hasta el momento en que la Corte adopte una decisión definitiva en este caso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. DECRETAR DE OFICIO las siguientes medidas provisionales. ORDENAR al Cabildo del Resguardo Indígena de Del Sur que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, y, conforme a sus usos y costumbres, así como en coordinación con la Comisaría Única de Familia de Rio Azul (Nariño), asegure que los miembros del Cabildo de dicho resguardo se abstengan de acudir a la vivienda de la actora, adelanten cualquier gestión para presionar el cumplimiento de las actas o reprochen las diligencias judiciales que la actora ha adelantado ante esta Corte.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Comisaría Única de Familia de Rio Azul (Nariño) que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, coordine con el Cabildo del Resguardo Indígena de Del Sur, la adopción de medidas necesarias para asegurar que los miembros del cabildo de dicho resguardo se abstengan de acudir a la vivienda de la actora, adelanten cualquier gestión para presionar el cumplimiento de las actas o reprochen las diligencias judiciales que la actora ha adelantado ante esta Corte.
  3. TERCERO. ORDENAR al Cabildo del Resguardo Indígena de Del Sur que, desde la notificación de esta providencia, se abstenga de decidir y ejecutar cualquier sanción en contra de la actora, con ocasión del conflicto de la separación de bienes.
  4. CUARTO. ORDENAR al Cabildo del Resguardo Indígena de Del Sur que, desde la notificación de esta providencia, suspenda cualquier actuación para asignar la posesión de los bienes en disputa a Melquiades o a la actora.
  5. QUINTO. ORDENAR al Cabildo del Resguardo Indígena de Del Sur que, desde la notificación de esta providencia, suspenda cualquier actuación tendiente hacer cumplir los compromisos consignados en las actas del 19 de agosto de 2024, 15 de febrero de 2025 y 18 de mayo de 2025.
  6. SEXTO. ORDENAR al Cabildo del Resguardo Indígena de Del Sur y a la Comisaría Única de Familia de Rio Azul (Nariño) que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, envíen al Despacho del magistrado Héctor Carvajal Londoño un informe sobre el cumplimiento de las ordenes adoptadas en esta providencia.
  7. SÉPTIMO. ORDENAR que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se oficie a la Defensoría del Pueblo Regional Nariño para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompañen el cumplimiento de las medidas provisionales adoptadas en el presente auto.
  8. OCTAVO. ORDENAR que las medidas provisionales ordenadas en este auto estarán vigentes hasta el momento en el que la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva sobre la acción de tutela de la referencia.
  9. NOVENO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.